Es la herramienta legal creada para el tratamiento de la insolvencia empresarial.
Solicitar el concurso voluntario de acreedores es una obligación, desde el momento en el que aparecen dificultades, ya que se pretende proteger tanto a la empresa, para evitar su cierre, como a los acreedores, para evitar un trato discriminatorio.
La Ley otorga serias ventajas, al acogerse a un concurso voluntario:
1.- Las demandas interpuestas por acreedores contra la empresa se paralizan, así como las ejecuciones de embargo de bienes.
2.- Si no se paga al arrendador, el concurso evita el desahucio.
3.- Si no se pagan los préstamos hipotecarios o los leasing no tiene lugar la ejecución.
4.- La empresa no tendrá que pagar a sus acreedores actuales durante varios años. Lo hará al final del proceso, en función de las posibilidades económicas que tenga entonces la empresa.
5.- Las deudas no devengarán intereses.
6.- Sobre todo, el concurso evita responder con los bienes de los administradores, impidiendo que los acreedores inhabiliten a éstos para el ejercicio de comercio.
Si no se presenta el concurso, se produce:
responsabilidad universal por 15 años frente a cualquier acreedor, e incluso determinado acreedores públicos, pueden atacar los bienes de la empresa, incluso los de sus administradores.
Concurso de Acreedores
QUE DEBEMOS Y PODEMOS HACER?
Los pasos a seguir en la solicitud de un concurso de acreedores voluntario, son los indiciados a continuación, apoyados en todo momento de un asesoramiento Fiscal, Laboral, Contable y Jurídico en aras de una planificación y gestión del procedimiento.
Auditoria preconcursal y diagnóstico de la situación
Se trata del punto de partida del procedimiento, en el que se determinará el estado en el que se encuentra la sociedad, el plazo que resta para interponer la solicitud de concurso voluntario, así como los requisitos que debe cumplir el plan de viabilidad o, en su caso, qué perspectivas de liquidación existen.
Inicio de negociaciones y comunicación al Juzgado
En determinados casos se solicitará al Juzgado, autorización para iniciar un proceso de re-estructuración de la deuda, para proteger la empresa de las demandas que pudieran presentarse. Transcurrido un plazo de cuatro meses, se evaluará la situación de la empresa y se juzgará si existe o no el presupuesto objetivo para la declaración en concurso.
Elaboración e interposición de la solicitud de concurso voluntario
Debe realizarse durante los dos meses siguientes a que se conozca el estado de insolvencia del deudor. La solicitud se acompañará, cuando sea posible, de la propuesta anticipada del convenio de acreedores o el plan de liquidación.
El plan de viabilidad y el Convenio de Acreedores
Es adecuado presentar la propuesta de convenio de forma anticipada, que irá acompañada de un plan de viabilidad. Según los casos, el plan de viabilidad puede realizarse por este despacho en colaboración con la concursada o puede requerirse la participación de expertos colaboradores externos.
La negociación de los acreedores
El éxito en la consecución de los objetivos del procedimiento pasa necesariamente por una adecuada negociación y comunicación con los acreedores.
La liquidación ordenada de la sociedad.
Cuando el objeto del concurso es cerrar la empresa, el éxito del procedimiento radica en la consecución de plazos mínimos y la salvaguarda del patrimonio de los administradores.